miércoles, 12 de septiembre de 2018

Exhumación de Franco: El correcaminos de Cuelgamuros.

"Si, como parece, Pedro Sánchez tira de decreto-ley para entrar en el cuadro de honor de la Historia de España y complicar las acciones judiciales de los afectados por la exhumación de los restos de Franco, le hará un flaco favor a la democracia. Ser demócrata es debatir las leyes en el Parlamento. Ser demócrata es no invadir arbitrariamente las competencias del Poder Legislativo y respetar las reglas del Estado de Derecho. Ser demócrata es abstenerse de una política de hechos consumados de imposible reparación posterior por los tribunales de justicia"
El decreto-ley es un instrumento legislativo excepcional y de carácter limitado. Esta peculiar disposición legislativa no disfruta de un contenido libre, pues está cercada por determinados límites trazados por la Constitución. Por ejemplo, no pueden resultar afectadas por decreto-ley las libertades fundamentales de los ciudadanos o el régimen de las comunidades autónomas. Por otra parte, el Gobierno sólo puede recurrir a esta iniciativa en los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». La urgencia que demanda la intervención legislativa del Gobierno debe ser tan acuciante que haga vacua e inútil (por su tardanza) la tramitación del procedimiento legislativo ordinario e incluso la del urgente. El límite jurídico binario -«extraordinaria y urgente necesidad»- es el presupuesto obligatorio que habilita al Gobierno para aprobar un decreto-ley.
La legitimidad constitucional del uso gubernativo del decreto-ley depende de su motivación. El Gobierno debe justificar y acreditar la circunstancia de la «extraordinaria y urgente necesidad». Puede cumplir dicho requisito en la exposición de motivos del propio decreto-ley (que es lo más frecuente), en el debate parlamentario de convalidación y/o en el expediente de elaboración de la norma.
Un buen resumen de la doctrina constitucional sobre la validez de los decretos-leyes nos lo ofrece la reciente STC 61/2018, de 7 de junio. Apunte el lector las siguientes notas:
  1º)  El límite jurídico impuesto por la Constitución prohíbe al Gobierno la utilización abusiva o arbitraria del decreto-ley.
   2º)  El Tribunal Constitucional debe verificar (no suplantar) el juicio político o de oportunidad efectuado por el Gobierno.
    3º) Para dicha fiscalización, el Gobierno ha de justificar la «extraordinaria y urgente necesidad» que le obliga a aprobar esa disposición legislativa provisional, y debe hacerlo de manera explícita y razonable. No sólo eso: el Gobierno también resulta obligado a probar la conexión imprescindible que debe ligar la urgencia del momento con las medidas concretas adoptadas. Esta demostración causal repele las fórmulas rituales, retóricas o genéricas.
Han transcurrido muchos años desde aquel 23 de noviembre de 1975 en que fue enterrado en la basílica de El Valle de los Caídos Francisco Franco Bahamonde. Durante todo este tiempo nadie, que yo sepa, ha achacado a la permanencia subterránea del general en el valle de Cuelgamuros la producción de un terremoto, una inundación devastadora o cualquier otra calamidad pública natural. Tampoco he advertido la relación de causa a efecto del entierro del dictador con una hipotética epidemia de cáncer de próstata, un aumento imposible de la deuda pública nacional o la dramática caída de las vocaciones sacerdotales. Nada, en suma, que fuerce al Gobierno a cavar a toda prisa en la tumba de Franco y a sacar de allí sus restos.

Si, como parece, Pedro Sánchez tira de decreto-ley para entrar en el cuadro de honor de la Historia de España y complicar las acciones judiciales de los afectados por la exhumación de los restos de Franco, le hará un flaco favor a la democracia. Ser demócrata es debatir las leyes en el Parlamento. Ser demócrata es no invadir arbitrariamente las competencias del Poder Legislativo y respetar las reglas del Estado de Derecho. Ser demócrata es abstenerse de una política de hechos consumados de imposible reparación posterior por los tribunales de justicia.