jueves, 22 de marzo de 2018

“La libertad de expresión también tiene sus límites

De hecho, en la sentencia que ahora ha tumbado el Tribunal de Estrasburgo, lo que hacía el Tribunal Constitucional es citar como fuente de autoridad a ese mismo tribunal europeo que en una de sus sentencias advertía de esos límites: “Es necesario sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia". A ver quién entiende ahora que ese mismo tribunal condene a España por haber penalizado la quema de unas fotos de los Reyes en Cataluña, en estricto cumplimiento de los límites que, de forma soberana, ha impuesto el Estado español en la protección de sus instituciones fundamentales”.
“El marco general al que debe acogerse España en su legislación, como miembro de la Unión Europea, es el ‘Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales’. Es decir, toda la legislación española debe respetar y acatar este tratado con el fin de que en toda la UE imperen “unos valores comunes a los estados miembros en una sociedad en la que prevalecen la inclusión, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación”.
En el citado convenio, que es por el que vela el Tribunal de Estrasburgo, se dice en su artículo 10: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras (…) El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública”.