lunes, 2 de mayo de 2011

Las empresas con beneficios que despidan a mayores de 50 años pagarán su paro.


Las empresas de más de 500 trabajadores con beneficios que acometan un expediente de regulación de empleo (ERE) que afecte al menos a un centenar de empleados entre los que haya mayores de 50 años deberán pagar una parte del subsidio por desempleo de los afectados que superen esa edad.

Así consta en una enmienda que el grupo parlamentario socialista ha añadido, mediante una disposición final nueva, al proyecto de ley que reforma las políticas activas de empleo, y que se corresponde con lo avanzado por el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez.

La semana pasada Gómez dijo que el Gobierno acometería cuanto antes un cambio legislativo para que las grandes empresas con beneficios asumieran el paro de los trabajadores de mayor edad afectados por despidos colectivos, después de que Telefónica anunciara un ajuste del 20 % de su plantilla en tres años.
De acuerdo con la enmienda del PSOE, las empresas que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización de un ERE -y aún concurriendo las causas económicas, técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen- tendrán que hacer "una aportación económica al Tesoro Público".
Para la aportación económica se tendrá en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de más de 50 años afectados por el ERE, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El importe de la aportación se determinará según una escala, que el texto no detalla y que se concretará reglamentariamente, pero que estará en función del número total de trabajadores de la empresa, del número de empleados de 50 años o más afectados por el ERE y de los beneficios de la empresa. Las empresas que formen parte de un grupo de empresas que emplee a más de 500 trabajadores también estarán obligadas a hacer esta aportación económica Estarán exentas aquellas compañías que en el plazo de tres meses desde la extinción de los contratos de trabajo recoloquen en la misma empresa, en otra (empresa) del grupo o en cualquier otra a los trabajadores de más de 50 años afectados.

La aportación económica se destinará total o parcialmente a la financiación de políticas activas de empleo de los trabajadores de más edad.