"Si, como parece, Pedro Sánchez tira de decreto-ley para
entrar en el cuadro de honor de la Historia de España y complicar las acciones
judiciales de los afectados por la exhumación de los restos de Franco, le hará
un flaco favor a la democracia. Ser demócrata es debatir las leyes en el
Parlamento. Ser demócrata es no invadir arbitrariamente las competencias del
Poder Legislativo y respetar las reglas del Estado de Derecho. Ser demócrata es
abstenerse de una política de hechos consumados de imposible reparación
posterior por los tribunales de justicia"
El decreto-ley es un instrumento legislativo excepcional y de
carácter limitado. Esta peculiar disposición legislativa no disfruta de un
contenido libre, pues está cercada por determinados límites trazados por la
Constitución. Por ejemplo, no pueden resultar afectadas por decreto-ley las
libertades fundamentales de los ciudadanos o el régimen de las comunidades
autónomas. Por otra parte, el Gobierno sólo puede recurrir a esta iniciativa en
los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». La urgencia que demanda la
intervención legislativa del Gobierno debe ser tan acuciante que haga vacua e
inútil (por su tardanza) la tramitación del procedimiento legislativo ordinario
e incluso la del urgente. El límite jurídico binario -«extraordinaria y urgente
necesidad»- es el presupuesto obligatorio que habilita al Gobierno para aprobar
un decreto-ley.
La legitimidad constitucional del uso gubernativo del decreto-ley
depende de su motivación. El Gobierno debe justificar y acreditar la
circunstancia de la «extraordinaria y urgente necesidad». Puede cumplir dicho
requisito en la exposición de motivos del propio decreto-ley (que es lo más
frecuente), en el debate parlamentario de convalidación y/o en el expediente de
elaboración de la norma.
Un buen resumen de la doctrina constitucional sobre la validez
de los decretos-leyes nos lo ofrece la reciente STC 61/2018, de 7 de junio.
Apunte el lector las siguientes notas:
1º) El límite jurídico impuesto por la
Constitución prohíbe al Gobierno la utilización abusiva o arbitraria del
decreto-ley.
2º) El Tribunal Constitucional debe verificar (no
suplantar) el juicio político o de oportunidad efectuado por el Gobierno.
3º) Para dicha
fiscalización, el Gobierno ha de justificar la «extraordinaria y urgente
necesidad» que le obliga a aprobar esa disposición legislativa provisional, y
debe hacerlo de manera explícita y razonable. No sólo eso: el Gobierno también
resulta obligado a probar la conexión imprescindible que debe ligar la urgencia
del momento con las medidas concretas adoptadas. Esta demostración causal
repele las fórmulas rituales, retóricas o genéricas.
Han transcurrido muchos años desde aquel 23 de noviembre de
1975 en que fue enterrado en la basílica de El Valle de los Caídos Francisco
Franco Bahamonde. Durante todo este tiempo nadie, que yo sepa, ha achacado a la
permanencia subterránea del general en el valle de Cuelgamuros la producción de
un terremoto, una inundación devastadora o cualquier otra calamidad pública
natural. Tampoco he advertido la relación de causa a efecto del entierro del
dictador con una hipotética epidemia de cáncer de próstata, un aumento
imposible de la deuda pública nacional o la dramática caída de las vocaciones
sacerdotales. Nada, en suma, que fuerce al Gobierno a cavar a toda prisa en la
tumba de Franco y a sacar de allí sus restos.
Si, como parece, Pedro Sánchez tira de decreto-ley para entrar
en el cuadro de honor de la Historia de España y complicar las acciones
judiciales de los afectados por la exhumación de los restos de Franco, le hará
un flaco favor a la democracia. Ser demócrata es debatir las leyes en el
Parlamento. Ser demócrata es no invadir arbitrariamente las competencias del
Poder Legislativo y respetar las reglas del Estado de Derecho. Ser demócrata es
abstenerse de una política de hechos consumados de imposible reparación
posterior por los tribunales de justicia.
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