De hecho, en la sentencia que ahora ha tumbado el Tribunal de
Estrasburgo, lo que hacía el Tribunal Constitucional es citar
como fuente de autoridad a ese mismo tribunal europeo que en una de sus sentencias
advertía de esos límites: “Es necesario sancionar e incluso prevenir todas las
formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio
basado en la intolerancia". A ver quién entiende ahora que ese mismo
tribunal condene a España por haber penalizado la quema de unas fotos de los
Reyes en Cataluña, en estricto cumplimiento de los límites que, de forma
soberana, ha impuesto el Estado español en la protección de sus instituciones
fundamentales”.
“El marco general al que debe acogerse
España en su legislación, como miembro de la Unión Europea, es el ‘Convenio para la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales’. Es decir, toda la legislación española
debe respetar y acatar este tratado con el fin de que en toda la UE imperen
“unos valores comunes a los estados miembros en una sociedad en la que
prevalecen la inclusión, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no
discriminación”.
En el citado convenio, que es por el
que vela el Tribunal de Estrasburgo, se dice en su artículo 10:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende
la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o
ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración
de fronteras (…) El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y
responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones,
restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas
necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la
integridad territorial o la seguridad pública”.