El Tribunal Supremo ha sacado los colores a la
Administración tributaria al tumbar una de sus prácticas más habituales: la de
comprobar valores con el fin de intentar exigir a los contribuyentes el pago de
unos impuestos más altos.
En el ejercicio de sus funciones de control y revisión, en
numerosas ocasiones Hacienda ha modificado al alza el valor asignado por el
contribuyente a una operación inmobiliaria, como por ejemplo la compraventa de
un inmueble.
Para ello, la Administración tiene a sus propios peritos que
se encargan de realizar una nueva valoración y que, según el Tribunal Supremo,
se está realizando bajo unos criterios poco ortodoxos y poco realistas.
En una sentencia, con fecha del pasado 18 de enero y bajo el
número de recurso 3379/2014, de la que se hace eco el despacho Ático
Jurídico-Salcedo Abogados, el Alto Tribunal ha asestado un duro golpe al método
de dictamen de peritos que usa la Administración Tributaria contemplado en el
artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, que se basa en tasar los
inmuebles basándose solamente en los precios de mercado o en los valores
catastrales.
Este 'modus operandi' ni siquiera lleva aparejada una visita
física del perito al inmueble, por lo que no tenía en cuenta aspectos tan
importantes como el estado de conservación o las calidades de edificación.
“Siempre se había criticado la falta de motivación de dichas
comprobaciones de valores y el hecho de que al contribuyente se le incrementaba
el valor declarado en base a estudios de mercado a los que no tenía acceso y en
los cuales se hacía referencia a tablas, estadísticas e informes igualmente
desconocidos para él”, sostiene el despacho Salcedo Abogados.
¿Y qué piensa el Supremo de todo esto? En su sentencia
condena la práctica y prepara el camino para que se anulen las liquidaciones
dictadas usando este método de valoración. En concreto, el Alto Tribunal cree
que esta valoración pericial es, en realidad, una simbiosis de diferentes
métodos y que, por tanto, no cumple los criterios necesarios de ser una
valoración singular, genérica y objetiva.
Según el Supremo, cuando la Administración realice una
mezcla demétodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para
fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender
así obtener el valor real que, no lo olvidemos, es la base imponible del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por ello, asegura el despacho, “cuando se empleen bajo el
paraguas del dictamen de peritos varios métodos es necesario realizar una
valoración individualizada, que es lo contrario a la aplicación del valor
catastral o de los precios medios del mercado. Así pues, la Administración
deberá razonar la aplicación de dichos precios medios de mercado, o del valor
catastral, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección
personal del bien a comprar”.
De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores
y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se
anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se
han tenido en cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la visita
del perito al inmueble.
En definitiva, insiste Salcedo Abogados, esta sentencia es
un duro golpe al método del dictamen de peritos, tal y como lo entiende y
practica la Administración. “Y es que no es de recibo engañar al contribuyente
diciéndole que se ha realizado un informe pericial cuando el perito ni siquiera
ha inspeccionado el bien que valora, sino que en realidad lo único que ha hecho
ha sido realizar ligeras correcciones a valores genéricos como los obtenidos
del Catastro o de la estadística de precios de mercado”, concluye.
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