He podido ver con mis propios ojos y oír con mis propios
oídos (valga el doble pleonasmo), en el telediario de TVE, al señor Ministro
del Interior, declarando de forma airada y furibunda, que lo que se ha
publicado sobre él de esas ya famosas grabaciones, son injurias y calumnias.
He echado un vistazo al código penal vigente y he podido
constatar que el artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito
hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La
injuria, por su parte, se define en el artículo 208 como la acción o expresión
que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando
contra su propia estimación.
Alarmado ante esas definiciones penales, me he interesado
por saber si había ya detenidos por
tales delitos puestos a disposición judicial y he comprobado, perplejo, que el
señor Ministro del Interior no ha presentado demanda judicial alguna contra
nadie por delitos de calumnia ni de injuria.
Y luego, que me hablen de "cordones sanitarios".
España en serio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario